Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial formulado contra la sentencia del Juzgado, que había considerado improcedente el despido disciplinario que la empresa acordó con motivo de la orden de incorporación laboral tras ERTE motivado por el COVID-19. La recurrente no discute los hechos probados de la sentencia recurrida, que hacen ver que, recibida tal orden, el trabajador adujo que no se podía incorporar al trabajo de inmediato, puesto que tenia motivos familiares y gestiones varias que debía realizar de forma inmediata. La empresa le conminó a que se reincorporase el día 5 de un concreto mes, advirtiéndole que debía incorporarse y sin perjuicio de que gestionase los oportunos permisos oficiales. El trabajador contesta insistiendo en que ha de hacer un viaje para hacer esas gestiones y que le digan qué documentación necesita para tales permisos. En vez de comprobar si el demandante se incorporaba ese día 5, el día 1 la empresa le despide con efectos del día siguiente. La Sala considera que en el caso no hay desobediencia constatada, puesto que se le despide antes del día en que la empresa había fijado finalmente como el de reincorporación.